Armas "no letales" en procedimientos letales

11.09.2020 | | POR: Juan Pablo Acosta Navas

 

En un video difundido en las últimas horas se observa cómo en la noche del 8 de septiembre en Bogotá, dos miembros de la Policía Nacional en simultánea asfixian y accionan un taser de manera prolongada contra Javier Ordóñez, mientras que él y sus allegados gritaban que “por favor” se detuvieran; el hombre falleció horas después en una clínica de Bogotá producto de la brutal intervención policial.

Los tasers se consideran armas no letales o de letalidad reducida, un eufemismo que pretende encubrir el potencial letal que efectivamente tienen. Una investigación de Reuters (2017) mostró cómo en los últimos años en Estados Unidos se comprobaron al menos 1.005 muertes en las cuales se utilizaron estas armas, casos como el del colombiano Israel Hernández de 18 años que murió en 2013 en Miami tras ser impactado por un taser que un policía accionó mientras el joven pintaba un graffiti (BBC, 2013).

En Colombia, un caso similar al de Javier ocurrió en noviembre de 2019 en Bogotá, cuando un agente del ESMAD le disparó un bean bag[1] (munición de impacto cinético, considerada al igual que el taser “no letal” o de “letalidad reducida”) a Dilan Cruz de 18 años, el joven estudiante falleció dos días más tarde; Medicina Legal concluyó en su informe que fue un homicidio, y en las calles en señal de repudio por lo ocurrido, se popularizó la arenga: “Dilan no murió, a Dilan lo mataron”.

Episodios como el de Dilan y el de Javier demuestran el peligro que entrañan el uso de estas armas “menos letales” porque la realidad es que matan cuando son usadas por un cuerpo policial mal entrenado, o bien, que desconoce (de manera consciente o inconsciente) los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables al uso de la fuerza, y sobre los cuales se presume que son formados para el adecuado desempeño de sus funciones.

El Derecho Internacional contempla diversos instrumentos que regulan el uso de la fuerza en circunstancias como la que derivó en la muerte de Javier. Por ejemplo, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, (Res. AG, ONU 34/169, 1979) impone a los funcionarios obligaciones como respetar y proteger la dignidad humana (art. 2), restringir el uso de la fuerza para cuando sea estrictamente necesario, (art. 3) y proporcionar atención médica inmediata a las personas bajo su custodia (art. 6).

Asimismo, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (La Habana, 1990), promueven emplear un uso diferenciado de armas y municiones con el fin de disminuir la necesidad de usarlas (art. 2), al igual que contempla que los funcionarios utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza o de armas de fuego, (art. 4), permitiendo su uso solo cuando sea inevitable, y en proporción al delito o fin legítimo que se persiga (art. 5).

Estos principios han sido desarrollados también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Nadege Dorzema y otros VS República Dominicana (2012) donde recuerda la Corte que el principio de legalidad pretende dirigir el uso de la fuerza para lograr un objetivo legítimo; el principio de necesidad obliga al funcionario a verificar si existen otros medios disponibles para salvaguardar la vida e integridad de la persona o de la situación que se busca proteger; y el principio de proporcionalidad consiste en que el uso de la fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia que muestra la persona hacia la cual se dirige el procedimiento.

De todo lo dicho, queda en evidencia que los agentes de la policía en el caso de Javier no respetaron los principios de proporcionalidad, de necesidad y de legalidad pues el hombre se veía en estado de indefensión en el suelo con los dos policías sobre él, incluso pedía que por favor cesara el atropello y no se desprende del video algún indicio de resistencia o violencia hacia los policías. Una descarga eléctrica durante dos minutos, en contra de una persona que yace reducida en el asfalto siendo asfixiada y a quien además no se le prestó atención médica de forma inmediata, no puede justificarse desde ninguna perspectiva.  Los videos y los testimonios conocidos en los días siguientes al suceso permiten afirmar con claridad que Javier no murió, a Javier lo mataron.

La trágica oleada de masacres (55 ocurridas durante 2020 según INDEPAZ) y la violencia letal y no letal contra defensores y defensoras de derechos humanos son igual de repudiables, pero a diferencia de los casos de brutalidad policial, es inaceptable que los miembros de la Policía, cuya función constitucional es garantizar el ejercicio de derechos y libertades y la convivencia pacífica dentro del territorio colombiano (art. 218 de la Carta Política), sean quienes atenten contra la vida y la integridad de los ciudadanos, vulnerando sus derechos fundamentales, así como violando los principios y las normas protectoras del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigentes en Colombia.

Los lamentables sucesos de las últimas semanas en nuestro país nos deben conducir a una profunda reflexión sobre el valor de la vida en nuestra sociedad tan habituada a la muerte; si pretendemos transitar hacia escenarios de paz debemos convencernos de que el respeto por la vida es el pilar fundamental para la plena garantía de los derechos humanos y para la construcción de una paz completa.

Referencias

BBC. Redacción (2013) EE.UU: muere joven colombiano tras ser impactado con una Taser. Disponible: https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2013/08/130808_ultnot_policia_miami_mata_joven_colombiano_taser_msd Consultado: 09/09/2020

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012) Caso Nadege Dorzema y otros VS República Dominicana.

Haar, R. J., Iacopino, V., Ranadive, N., Dandu, M., & Weiser, S. D. (2017). Death, injury and disability from kinetic impact projectiles in crowd-control settings: a systematic review. BMJ Open, 7(12), e018154. https://doi.org/10.1136/bmjopen-2017-018154

INDEPAZ (2020). Informe de Masacres en Colombia durante 2020: Disponible: http://www.indepaz.org.co/informe-de-masacres-en-colombia-durante-el-2020/ Consultado: 09/09/2020

Organización de Naciones Unidas (1979). Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/lawenforcementofficials.aspx Consultado: 09/09/2020

Organización de Naciones Unidas (1990). Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx Consultado: 09/09/2020

Reuters (2017). Shock Tactics. Disponible: https://www.reuters.com/investigates/special-report/usa-taser-911/ Consultado: 09/09/2020

* Columna Publicada en el portal de la Universidad de Antioquia el 10 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2FpEd32 Actualizada para el portal Repensando La Seguridad el 11 de septiembre de 2020.

 

[1] A propósito de las armas de impacto cinético, Haar et al. (2017), en un artículo publicado por la British Medical Journal evidenciaron que de 1.984 casos de personas lesionadas con bean bags en varios países, cerca de 300 quedaron con alguna discapacidad vitalicia (generalmente ocular) y 53 murieron.

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